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Julio Iglesias recurre la admisión de la demanda de paternidad

El cantante Julio Iglesias ha presentado un recurso contra el auto del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia por el que se admitió a trámite la demanda de paternidad interpuesta por Javier Sánchez Santos, el valenciano que reclama ser reconocido como hijo suyo. En su recurso el cantante alega dos argumentos en defensa de su posición: que se trata de una cosa juzgada y que la prueba de ADN se obtuvo de forma ilícita.
Para el abogado del valenciano demandante, Fernando Osuna, se trata de dos argumentos «muy precarios». En el primer supuesto, Iglesias alega que no se puede reabrir un proceso judicial y que se trata de «cosa juzgada». Javier Sánchez fue reconocido en 1992 por un juzgado de Valencia como hijo del cantante. Sin embargo, posteriormente, la Audiencia Provincial, en una sentencia ratificada por el Supremo, revocó esa declaración al entender que el hecho de que Julio Iglesias no se hubiera sometido a la prueba de ADN no era motivo suficiente para declarar esa paternidad.

Sin embargo, según ha explicado Osuna, en la demanda que presentaron, y que se ha admitido a trámite, ya se anticiparon a esta alegación. Entonces argumentaron que en estos juicios lo válido es la prueba de ADN con la que no se contaba en los dos procesos anteriores y ahora sí, por lo que con ella se reclama que se llame al cantante para someterse a esa convalidación que determine la paternidad.

Además, subrayan que existe jurisprudencia que avala su tesis porque la propia legislación recoge la posibilidad de reabrir un caso con sentencia firme siempre que se funde en nuevos elementos o pruebas, como podría ser este supuesto.

Y cita, entre otras, la Disposición Transitoria sexta de la Ley 11/1981 de modificación del Código Civil en materia de filiación o sentencias del Constitucional sobre la matización del principio de seguridad jurídica, con la excepción de que no se puede aplicar la cosa juzgada si en el primer proceso no se hubieran agotado todas las posibilidades fácticas y jurídicas del caso.

En relación con el argumento de prueba obtenida de forma ilícita, la representación de Javier Santos considera que la actuación de los detectives que en Miami recogieron restos de la basura de Julio José Iglesias, hijo del cantante, no supone ninguna vulneración de precepto constitucional porque el Supremo tiene declarado de forma reiterada que el registro de basura en un contenedor y, por tanto, abandonada, está excluido del ámbito de protección del artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la intimidad.

El letrado ha insistido en que ese material genético para compararlo con el de Santos –que atribuiría al cantante la paternidad en un 99 por ciento– se obtuvo en un lugar público y es válido para conseguir que un juez obtenga una prueba en un proceso de filiación.

En todo caso, a su juicio, según ha expresado en un comunicado, «lo que se está comprobando es que el cantante está retrasando este caso todo lo que puede. Primero por negarse a recoger la demanda, ahora con la competencia de los tribunales». En esta línea, lamenta que «no es admisible que científicamente sea hijo de Julio Iglesias y judicialmente no lo sea».

El País

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